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  • Categorías de visas de inmigrantes

    CoupleEn los últimos dos blogs venimos informándoles acerca de las diferentes clases de Visas. Pero, hasta el momento, sólo hemos hablado acerca de las Visas para no inmigrantes, tal como aquellas para estudiantes o para personas que desean visitar los Estados Unidos. Bueno, en esta ocasión deseamos hablar acerca de un par de clases de visas para inmigrantes y de lo que se requiere para iniciar el proceso para obtener una. A menudo he pensado que uno de los mayores sueños de mucha gente alrededor del mundo, algo que se ha comprobado por tantas personas a lo largo del siglo pasado, es emigrar a los Estados Unidos por una variedad de razones y propósitos, muchos que conciernen la libertad Religiosa o Política, o la oportunidad de tener un más alto nivel de vida.

     

    Existen muchas clases de Visas para inmigrantes y hoy hablaremos de unas cuantas para que puedan tener una idea al iniciar su proceso de inmigración. A veces recuerdo ver la tele cuando era joven y muchas veces veía la trama tan comúnmente repetida donde un inmigrante celebra un matrimonio con un ciudadano de los Estados Unidos para obtener su Visa y posterior ciudadanía. Siempre me pregunté qué tan real era eso, pero normalmente lo descarté por pensar que era sólo mala programación en la Tele, aunque al investigar un poco más he llegado a descubrir que sí es posible casarse con un ciudadano para obtener su ingreso a los Estados Unidos y posterior Visa de Inmigración. Como verá ahora, hay varias categorías.

     

     

    Cónyuge de un ciudadano de los Estados Unidos IRI, CRI

     

    La primera cosa que se necesita determinar es qué clase de cónyuge es usted. La definición correcta de un cónyuge es alguien que ha contraído un matrimonio legal, ya sea como el esposo o la esposa. Parejas de hecho también pueden ser elegibles para una Visa, dependiendo del país donde su matrimonio de hecho tomó lugar.

     

    Primer paso para obtener una visa de inmigrante: presente una petición

     

    Sí usted está interesado en esta clase de Visa debido a su situación particular, primero es necesario presentar una petición para un pariente extranjero, o el Formulario I-30, que necesita ser presentado al Department of Homeland Security and Immigration Services (USCIS) para que su esposo/esposa pueda inmigrar a los Estados Unidos. Existe información adicional sobre cómo hacer la presentación de la petición en el sitio web de USCIS. Es posible que un ciudadano de los Estados Unidos haga estas peticiones desde un país extranjero, pero sería una buena idea consultar el mismo sitio web antes de intentar hacer esta solicitud.

     

    Requisito de edad mínima para un patrocinador de los Estados Unidos

     

    Sí usted ya ha contraído matrimonio y desea ser un patrocinador para su cónyuge en el extranjero para que él o ella pueda inmigrar a los Estados Unidos necesita tener al menos 18 años de edad y tener un domicilio o residencia permanente dentro de los Estados Unidos antes de poder firmar la declaración jurada de apoyo económico (Formulario I-864 o I-864EZ), y este formulario sirve como prueba legal de que usted podrá mantener a su cónyuge una vez que sea admitido(a) en el país. Sí desea ser un Patrocinador para un pariente o familiar, también aplica este proceso.

     

    Presentar la petición como un LPR y luego convertirse en un ciudadano de los Estados Unidos

     

    Mejorar la petición:

     

    Sí en el momento de presentar su petición usted sólo era considerado un LPR (Residente Legal Permanente) y desde entonces ha obtenido su ciudadanía, es necesario que mejore su petición de Segunda Preferencia Familiar (F2) a la de un Familiar Inmediato (IR). Esta puede ser una de las operaciones más fáciles que tendrá que hacer y que requiere que envíe una prueba de ciudadanía al Centro Nacional de Visas (NVC). Debería enviar:

     

    • Una copia de la página de datos personales de su pasaporte de los Estados Unidos; o
    • Una copia de su certificado de naturalización

     

     

    TENGA EN CUENTA:

     

    Si en este momento usted es un ciudadano de los Estados Unidos y también desea que sus hijos inmigren, es necesario presentar peticiones separadas para cada niño bajo el formulario de Familiar Inmediato (IR). Sí sólo es considerado un LPR y desea que sus hijos inmigren con su cónyuge, ellos son incluidos en el formato (F2) en la petición para inmigrar.

     

    Segundo paso: cancelación de costos, declaración jurada de apoyo económico y solicitud de visa

     

    Asumiendo que la USCIS haya aprobado su petición, ahora será enviada al NVC. Luego, el NVC le asigna un número de caso a la petición y se le instruye al solicitante diligenciar un Formulario DS-261 que incluye opción de dirección y agente. Si usted tiene un representante legal para asistirlo en el proceso de inmigración, la NVC no exige que usted complete este formulario. Luego, la NVC lo instruirá a usted o a su representante legal para pagar los costos. Una vez que estos costos hayan sido pagados, la NVC requiere que el solicitante o su representante legal presenten los documentos necesarios de Visa, que incluyen:

     

    • Declaración Jurada de Apoyo Económico
    • Formularios de solicitud
    • Documentos civiles etc.

     

    También hay una lista completa de costos que tiene que pagar, que incluye:

     

    • Presentar una petición de inmigrante para un familiar extranjero, Formulario I-130, que lo cobra la USCIS.
    • El proceso de una solicitud de visa de inmigrante, Formulario DS-260.
    • Un examen médico y las vacunas requeridas (realizadas por un médico aprobado, incluyendo las vacunas necesarias)
    • Costos adicionales: Traducciones, fotocopias, costos por documentos necesarios, tales como pasaportes, certificados policiales, certificados de nacimiento etc., y también es importante tener en cuenta los costos de su entrevista de visa en la Embajada de los Estados Unidos o en su consulado.

     

    Es necesario que todo esto ocurra antes de ser otorgada una entrevista en el consulado o embajada en su país. Se le pedirá seguir una serie de pasos que pueden variar dependiendo de la embajada o consulado donde presente su solicitud.

     

    El siguiente paso es programar una Entrevista, ya sea en la embajada o en el consulado de su país de origen, sin embargo, es importante recordar que es difícil programar una entrevista fuera de su país de origen. Otra regla general para emplear es programarlo todo temprano, porque los tiempos varían en diferentes ubicaciones.

     

    Documentación

     

    Antes de presentarse para su entrevista, es necesario que respalde su solicitud de inmigración con varios documentos que serán considerados por el consulado o la embajada en su país antes de que ellos le otorguen una Visa, tales como:

     

    • Un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos que tenga una validez de seis meses más allá del tiempo que espera estar en los Estados Unidos.
    • Una Declaración Jurada de Apoyo Económico, formularios I-864, I-864A, I-864EZ, o I-864W, dependiendo de su caso en particular.
    • Formulario DS-260, solicitud de visa de inmigrante y para registro de extranjero.
    • Dos fotografías que midan 2x2, que son explicadas en la sección de fotografías en el Formulario-260.
    • Documentos civiles, tales como certificados de nacimiento o de matrimonio que sean originales o copias certificadas, y cualquier traducción para su entrevista, la cual puede solicitar a The Spanish Group, servicios de traducciones.

     

    TENGA EN CUENTA:

     

    El que se le haya otorgado una entrevista no es una garantía de una visa de inmigración. La duración del proceso puede variar de país a país y a veces lo demoran solicitudes imprecisas o declaraciones falsas. También, la Declaración Jurada de Apoyo Económico es necesaria para que pueda comprobar que su cónyuge puede mantenerlo(a) una vez le sea otorgada una visa para ingresar a los Estados Unidos como inmigrante. Existen muchas variaciones en estas clases de visas que dependen de su propio caso en particular. Consulte las páginas de solicitudes de visas de su embajada o consulado más cercanos, o hable con un abogado de inmigración para más información. Por favor, continúe leyendo nuestros blogs para conocer todo acerca de las visas para inmigrantes.